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NUEVO RÉGIMEN DE CONCURSOS
En el mes de Enero 2024, a través del artículo 2 del Decreto 3352/2024, se crea la Comisión de Revisión de los actos administrativos y contratos posteriores al 10 de diciembre de 2022, que dispongan designaciones de personal permanente, contratados, pases a planta permanente y prestación de servicios. En el marco de la revisión, se detectaron prácticas de contratación que, aunque se ajustan a la normativa vigente, no cumplen con los objetivos de eficacia y eficiencia en el proceso de selección ni con los requerimientos de igualdad, mérito e imparcialidad necesarios para una administración profesional. A partir de estos hallazgos y considerando que es esencial incorporar principios rectores de un sistema de función pública que inspire buenas prácticas en la gestión del empleo y los recursos humanos, asegurando una administración profesional, independiente e imparcial el Departamento Ejecutivo Municipal elevó al Concejo Municipal un Proyecto de Ordenanza para modificar el régimen de concursos.
En el proyecto se define con claridad el alcance de un llamado a concurso, así como el mecanismo legal que debe cumplirse para garantizar buenas prácticas en la gestión del empleo, por el cual todo llamado a concurso debe realizarse por decreto del Intendente en el que consten los siguientes contenidos:
a) Organismo al que corresponde el cargo o cargos a cubrir, con indicación expresa del alcance de llamado del concurso.
b) Misiones y Funciones del puesto a cubrir establecidas por la estructura orgánico funcional vigente, determinando su categoría, agrupamiento y el perfil solicitado.
c) Las etapas del concurso, fecha, lugar y hora a partir de la cual se llevará a cabo la evaluación de antecedentes, aclarando que las etapas subsiguientes se realizarán en fecha, lugar y hora a determinar por los integrantes del Jurado. La realización de cada etapa no puede exceder los 10 días hábiles de finalizada la evaluación de la etapa anterior.
d) El procedimiento de inscripción y las condiciones generales y particulares exigibles.
e) Las etapas de evaluación y la ponderación relativa correspondiente, para la determinación del orden de mérito, según la categoría a concursar.
f) La conformación del Jurado.
g) La previsión presupuestaria de los puestos y pases a planta objeto de la convocatoria.
h) Un análisis de la necesidad del servicio para el cargo a cubrir, asegurando que la incorporación se justifica y se ajusta a la capacidad presupuestaria.
El régimen también determina la conformación del jurado y las condiciones para la publicación de la convocatoria y comunicación a postulantes.
Se define un proceso de 4 instancias de evaluación para todo concurso: de Antecedentes, Técnica, Entrevista Personal y Psicotécnica. En estas instancias se indagan diferentes condiciones del perfil en relación a la descripción de funciones, responsabilidades y requisitos del puesto a cubrir a fin de analizar de manera exhaustiva y objetiva la adecuación e idoneidad de los postulantes.
Finalmente, el jurado elabora un Orden de Mérito a partir del cálculo del puntaje ponderado de cada etapa. El dictamen del jurado debe contener como mínimo: 1. Nómina de Inscriptos: Indicando el puntaje obtenido en cada una de las etapas. 2. Puntaje Global Ponderado. 3. Presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa. 4. La nómina confeccionada por el orden de mérito. 5. Toda otra información que el jurado considere relevante.
Hasta los veinticuatro (24) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan en el cargo concursado o la no presentación del postulante elegido, serán cubiertas por los que sigan en el orden de mérito asignado por el jurado en los concursos.