Contenido principal
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
El Gobierno de Santa Fe implementa este programa por intermedio del cual se trabaja en la regularización dominial de los inmuebles cuyo destino principal sea la vivienda (casa de habitación única y permanente), en los casos que se acredite la posesión pacífica de los mismos durante tres años, con anterioridad al 1 de enero de 2009.
El trámite de regularización es gratuito y en caso que la solicitud resulte aprobada sólo se cobra un sellado que está establecido por la Ley Nacional N°24.374, correspondiente al 1% del avalúo fiscal.
La existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble no constituyen un impedimento para la regularización dominial.
Este trámite permite solicitar la regularización dominial a toda persona que ocupe inmuebles con anterioridad al año 2006 y cuyo destino principal sea casa habitación única y permanente.
En este trámite se contemplan dos situaciones:
- Si el titular registral del inmueble presta el consentimiento para el trámite, se otorga una escritura traslativa del dominio
- Si el titular registral del inmueble falleció o no se conoce su paradero, se realizará un Acta Notarial de Reconocimiento de la Posesión, la que se inscribe en el Registro de la Propiedad, y a los 10 años se consolida, adquiriendo el beneficiario el dominio pleno.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Solicitud completa (entregada por la Dirección Provincial de Regularización Dominial) con firmas legalizadas en Tribunales.
- Completar Formulario A de características constructivas SCIT.
- Completar Formulario de actualización de construcciones.
- Croquis que especifique metros cubiertos de la vivienda.
- Plano de mensura del lote.
Fotocopias simples de:
- DNI del iniciador y grupo familiar conviviente en el domicilio al momento de iniciar trámite.
- Boleto de compraventa (si hubiese).
- Fotocopia libreta de matrimonio/ acta unión convivencial.
- Impuesto inmobiliario (un comprobante por año) si hubiere.
- Tasa municipal (un comprobante por año) si hubiere.
- Facturas de servicios (agua, luz, teléfono, etc.) y/o cualquier documentación que pueda dar cuenta de la antigüedad en la vivienda (cartas, comprobantes de compras, carnet de vacunas, boletines escolares, etc.), un comprobante por año.
- En caso de ser divorciado, acta de divorcio.
- En caso de viudez, certificado de defunción cónyuge.
- Declaratoria de herederos si lo hubiese.
- Croquis de la construcción (declarar la superficie total de lo edificado).
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
En caso de producirse la escrituración, se deberá abonar una contribución única del 1% del avalúo fiscal, importe que se deposita en una cuenta especial creada al efecto en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Observaciones:
Quedan excluidos del régimen de la presente ley:
- Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.
- Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.